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Enfermedades no listadas. ¿Competencia exclusiva de la Comisión Médica Central?
Por Antonio Sambucetti
“El presente trabajo aborda la temática referida al impacto que pudo o no tener –veremos– la reforma introducida por la Ley N° 27.348, al Sistema de Riesgos de Trabajo, sobre el procedimiento y competencias en los trámites de rechazo de enfermedades no listadas reguladas en el artículo 6° de la Ley N° 24.557.”
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, comisión, enfermedades, listadas, introducida, profesional, enfermedad, contenidas.